Tweet
Venezuela ha cobrado especial importancia más allá del polémico gobierno de Nicolás Maduro.
Hace un par de semanas el llamado Grupo de Lima, integrado por países de Latinoamérica, firmó una declaración en la que sus integrantes desconocían a Maduro como Presidente y reconocían a un Presidente Encargado (interino), autoridad que está depositada en Juan Guaidó que, hasta antes de tomar el cargo (porque no fue una elección popular ni legislativa), era el Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela (Poder Legislativo).
Intervención estadounidense
Lo sospechoso del asunto no es que en Venezuela hayan dos ejecutivos federales (uno constitucional y otro parcialmente reconocido por ciudadanos venezolanos y la comunidad internacional), sino que Estados Unidos apoya a Guaidó y exige la renuncia de Maduro.
Aunado a lo anterior y cuando la manifestación internacional podría haber tomado un rumbo moralmente aceptable, el Presidente Donald Trump dejó claro su interés por controlar la producción petrolera venezolana, pues Guaidó a prometido que de quedarse como Presidente con la salida de Maduro, propondría las modificaciones necesarias para realizar diversos tipos de licitaciones en materia predominantemente petrolera (lo aquí en México fue la Reforma Energética).
AMLO promueve solución pacífica y diálogo
Ante las tensiones entre Venezuela y países latinoamericanos, europeos y Estados Unidos, el Presidente Andrés Manuel López Obrador manifestó neutralidad apelando a los principios de respeto a la autodeterminación de los pueblos según lo señala nuestra Constitución y tendió la mano de México para entablar un diálogo si se lo solicitan, postura que comparten Uruguay e incluso la Ciudad del Vaticano.
Ahora, el rumbo se complica, pues Guaidó ha rechazado las posturas de México y Uruguay e incluso se atrevió a señalar que si no lo aceptan como Presidente entonces están con la "dictadura" y por su parte el Presidente Nicolás Maduro tampoco da su brazo a torcer, aunque llama la atención que no ha ejercido su poder sobre el Presidente Encargado.
¿Guaidó el usurpador?
Por su parte la Asamblea Nacional realiza gestiones para una sustitución de Nicolás Maduro como Presidente sosteniéndose en el apoyo de la comunidad internacional que se ha pronunciado por Guaidó, pese a que este tomó el Poder sabiendo que no se cumplen las condiciones del Art. 233 de la Constitución Venezolana que especifican que el Presidente de la Asamblea Nacional podría desempeñar temporalmente las funciones del Ejecutivo Federal solo por ausencia del Presidente en turno y bajo una sola condición, lo cual se considera así si sucede lo siguiente:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República:
* La muerte.
* Su renuncia.
* La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
* La incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
* El abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional.
* La revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
En este caso Nicolás Maduro...
* No está muerto.
* No ha renunciado.
* No ha sido destituido por el Tribunal Supremo de Justicia.
* No se le ha declarado física o mentalmente incompetente.
* No ha abandonado el cargo.
* El pueblo no ha revocado su mandato (de acuerdo a lo que estipula el Art. 72 de la Constitución Venezolana).
Ahora, aunque se hubiesen cumplido una o varias de las condiciones del 233 Venezolano, el Presidente de la Asamblea Nacional solo puede asumir la Presidencia de la República en ausencia de un Presidente Electo y no uno Constitucional, por lo que en este caso correspondería a la Vicepresidenta Delcy Rodríguez el asumir el cargo si fuera el caso.
De aquí que la Presidencia Encargada de Juan Guaidó no está protegida por el Estado de Derecho que él y sus aliados (incluida la comunidad internacional) tanto reclaman y en todo caso debería aceptar las mediaciones propuestas por México y Uruguay y no la postura de un conjunto de países comandados por Estados Unidos, cuyo Presidente ha declarado estar interesado en la riqueza petrolera que poseen.
Y ojo, el Crítico Político no apoya la postura del actual gobierno constitucional de Venezuela, simplemente dice que si existen los mecanismos para cambiar el régimen... ¿por qué apoyarse en la postura de países que a todas luces no les interesa el bienestar de los ciudadanos, sino los beneficios económicos que puedan obtener?
Y usted, estimado lector... ¿qué opina al respecto... piensa que Guaidó está en posición de rechazar cualquier posibilidad de diálogo?
Te invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales: en Facebook como El Crítico Político y en Twitter como @Cr_Politico
Tweet
No hay comentarios.:
Publicar un comentario