Considerando los recientes sucesos en los que, una vez más, se comprobó que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal está llena de gente INEPTA e INCOMPETENTE, pues no se han llevado a cabo de forma adecuada las investigaciones en torno al asesinato del catedrático de la UNAM Salvador Rodríguez y Rodríguez, por lo que ha sido INJUSTAMENTE DETENIDA Mariel Solís, estudiante en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la misma Universidad es que, desde una óptica ciudadana se exponen algunas anomalías en el caso:
1.- Mariel fue detenida mientras se dirigía a su trabajo en una empresa de productos de salud en la que, según fuentes en las redes sociales y medios masivos de comunicación, se desempeñaba en un departamento de publicidad electrónica. Así mismo, según se ha manifestado, se habían cambiado de domicilio por las cuestiones académicas que ocupaban a Mariel.
MARIEL NO FUE SORPRENDIDA EN FLAGRANCIA, ES DECIR, COMETIENDO EL DELITO, POR LO QUE NO DEBIÓ SER LEVANTADA EN PLENA CALLE POR AGENTES DE POLICÍA.
2.- Mariel efectivamente fue llevada a la institución correspondiente, sin embargo, no se le concedieron las 72 hrs. reglamentarias para la presentación de pruebas a su favor antes de ser trasladada al penal de Santa Martha Acatitla.
AL NO CONCEDERLE SU DERECHO A LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN EL TIEMPO QUE MARACA LA LEY VIGENTE, A MARIEL SE LE ESTÁN YA VIOLANDO SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS EN MATERIA JURÍDICA. NO DEBIÓ SER TRASLADADA ANTES DE ESE TIEMPO, POR LO QUE LA JUSTIFICACIÓN DE SU ENCIERRO ES IMPROCEDENTE.
3.- Mariel fue comparada con la mujer del video que, según dicen autoridades, está vigilando al catedrático de la UNAM y sale atrás de él. Ahora, en las redes sociales está circulando una imagen de la hoy detenida comparándola con la mujer del video (ambas imágenes son del mismo año en que se ejecutó el asesinato) y se aprecia CLARAMENTE QUE NO SE PARECEN en complexión física, forma de la cara, cabello y podría ser que hasta en la estatura, además de que la imagen del video del banco no es muy nítida.
SEÑOR PROCURADOR, SI SE APRECIA CLARAMENTE QUE MARIEL SOLÍS NO SE PARECE A LA MUJER DEL VIDEO DEL BANCO, YO LE PREGUNTO... ¿QUÉ HACE LA JOVEN ESTUDIANTE ENCERRADA? SI NO ES, PUES NO ES Y YA. ENTREGUE CIFRAS Y RESULTADOS CON VERDADEROS CULPABLES Y NO CON "PRESUNTOS CULPABLES", CREAME QUE SI HACE LO CORRECTO, EL PUEBLO SE LO CELEBRAREMOS Y RECONOCEREMOS. USTED ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO, ¡COMPÓRTESE A LA ALTURA Y NO SE ARRASTRE COMO UN VIL LADRÓN!
4.- Mariel no nada más fue levantada injustamente en plena calle, no nada más no se le dio el tiempo de ley para presentar pruebas, no nada más fue ilegalmente trasladada a un penal, sino que al hacer dicho traslado se le trató como una delincuente culpable y no como una posible sospechosa, estado legal en que realmente se encuentra la acusada.
Hay que recordar que en este caso (y en muchos otros) el Sistema Judicial Mexicano, no nada más está violando las leyes imperantes en territorio Nacional, sino que, además está violentando los varios Pactos y Tratados de Derechos Humanos que México ha firmado ante la Organización de las Naciones Unidas. El que presenta más violaciones es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los siguientes Artículos:
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas.
Artículo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
Artículo 14
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
NO SOY ABOGADO, PERO SI LOS TRATADOS Y PACTOS INTERNACIONES SON FIRMADOS POR UN PAÍS, ES PARA INCORPORARLOS A SU LEGISLACIÓN VIGENTE Y NO PARA SER ARBITRARIAMENTE IGNORADOS, SI NO PUES... ¿PARA QUÉ LOS FIRMAN?
ESTO ES PARA UNA INSTANCIA EN QUE LAS LEYES DEL PAÍS INVOLUCRADO, EN ESTE CASO MÉXICO, NO RESPONDAN A LA JUSTICIA, PERO PIENSO QUE NO ESTARÍA DEMÁS EL TENERLAS EN CUENTA Y RECORDAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE, EN UN CASO EXTREMO, PODRÍAN COMPROMETER INTERNACIONALMENTE AL PAÍS.
1.- Mariel fue detenida mientras se dirigía a su trabajo en una empresa de productos de salud en la que, según fuentes en las redes sociales y medios masivos de comunicación, se desempeñaba en un departamento de publicidad electrónica. Así mismo, según se ha manifestado, se habían cambiado de domicilio por las cuestiones académicas que ocupaban a Mariel.
MARIEL NO FUE SORPRENDIDA EN FLAGRANCIA, ES DECIR, COMETIENDO EL DELITO, POR LO QUE NO DEBIÓ SER LEVANTADA EN PLENA CALLE POR AGENTES DE POLICÍA.
2.- Mariel efectivamente fue llevada a la institución correspondiente, sin embargo, no se le concedieron las 72 hrs. reglamentarias para la presentación de pruebas a su favor antes de ser trasladada al penal de Santa Martha Acatitla.
AL NO CONCEDERLE SU DERECHO A LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN EL TIEMPO QUE MARACA LA LEY VIGENTE, A MARIEL SE LE ESTÁN YA VIOLANDO SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS EN MATERIA JURÍDICA. NO DEBIÓ SER TRASLADADA ANTES DE ESE TIEMPO, POR LO QUE LA JUSTIFICACIÓN DE SU ENCIERRO ES IMPROCEDENTE.
3.- Mariel fue comparada con la mujer del video que, según dicen autoridades, está vigilando al catedrático de la UNAM y sale atrás de él. Ahora, en las redes sociales está circulando una imagen de la hoy detenida comparándola con la mujer del video (ambas imágenes son del mismo año en que se ejecutó el asesinato) y se aprecia CLARAMENTE QUE NO SE PARECEN en complexión física, forma de la cara, cabello y podría ser que hasta en la estatura, además de que la imagen del video del banco no es muy nítida.
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SEÑOR PROCURADOR, SI SE APRECIA CLARAMENTE QUE MARIEL SOLÍS NO SE PARECE A LA MUJER DEL VIDEO DEL BANCO, YO LE PREGUNTO... ¿QUÉ HACE LA JOVEN ESTUDIANTE ENCERRADA? SI NO ES, PUES NO ES Y YA. ENTREGUE CIFRAS Y RESULTADOS CON VERDADEROS CULPABLES Y NO CON "PRESUNTOS CULPABLES", CREAME QUE SI HACE LO CORRECTO, EL PUEBLO SE LO CELEBRAREMOS Y RECONOCEREMOS. USTED ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO, ¡COMPÓRTESE A LA ALTURA Y NO SE ARRASTRE COMO UN VIL LADRÓN!
4.- Mariel no nada más fue levantada injustamente en plena calle, no nada más no se le dio el tiempo de ley para presentar pruebas, no nada más fue ilegalmente trasladada a un penal, sino que al hacer dicho traslado se le trató como una delincuente culpable y no como una posible sospechosa, estado legal en que realmente se encuentra la acusada.
Hay que recordar que en este caso (y en muchos otros) el Sistema Judicial Mexicano, no nada más está violando las leyes imperantes en territorio Nacional, sino que, además está violentando los varios Pactos y Tratados de Derechos Humanos que México ha firmado ante la Organización de las Naciones Unidas. El que presenta más violaciones es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los siguientes Artículos:
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
Artículo 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas.
Artículo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
Artículo 14
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
NO SOY ABOGADO, PERO SI LOS TRATADOS Y PACTOS INTERNACIONES SON FIRMADOS POR UN PAÍS, ES PARA INCORPORARLOS A SU LEGISLACIÓN VIGENTE Y NO PARA SER ARBITRARIAMENTE IGNORADOS, SI NO PUES... ¿PARA QUÉ LOS FIRMAN?
ESTO ES PARA UNA INSTANCIA EN QUE LAS LEYES DEL PAÍS INVOLUCRADO, EN ESTE CASO MÉXICO, NO RESPONDAN A LA JUSTICIA, PERO PIENSO QUE NO ESTARÍA DEMÁS EL TENERLAS EN CUENTA Y RECORDAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES QUE, EN UN CASO EXTREMO, PODRÍAN COMPROMETER INTERNACIONALMENTE AL PAÍS.
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