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jueves, 3 de septiembre de 2020

AMLO pierde fuero pero no protección contra acusaciones falsas del PRIAN






Los cambios aprobados en la Cámara de Diputados a los Arts. 108° y 111° de la Constitución permiten que el Presidente de la República pueda ser imputado por traición a la patria, posibles actos de corrupción, delitos electorales y aquellos por los que puede ser enjuiciado cualquier ciudadano.

En pocas palabras, si el Titular del Ejecutivo Federal cometiera alguno de los delitos señalados, primero tendría que ser enjuiciado políticamente en la Cámara de Senadores para que la denuncia pudiera avanzar a un proceso penal.

El dictamen fue aprobado casi por unanimidad y ahora corresponde revisarlo en el Senado.

Aunque los legisladores de Morena celebraron porque esta reforma implica la eliminación del fuero, el Diputado Porfirio Muñoz Ledo, también de Morena, les aguó la fiesta  y afirmó que esto no quiere decir que el Presidente ahora podría ser detenido como cualquier ciudadano.


¿Qué cambió?


A los artículos constitucionales en cuestión se agregaron palabras como "imputado y juzgado" y se ampliaron los delitos, quedando de la siguiente manera:

"Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana".

¿Cómo se procesará al Presidente de la República?


En el Art. 111° Const. se establece que para proceder penalmente contra el Presidente, solo se le podrá acusar ante el Senado y no en la Cámara de Diputados como se hace con otros funcionarios de alto nivel como los Consejeros del INE, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General de la República, Diputados, Senadores, etc.

"Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable".


Por su parte, el Dip. del PRI Enrique Ochoa declaró que solo se amplían los de delitos por los que puede ser acusado el Presidente, pero que en general el Artículo Constitucional queda casi igual.


Paralelamente, el Dip. del PAN Marcos Aguilar apoyó la declaración del priista. 

"En los términos del dictamen no se elimina el fuero constitucional para el Presidente de la República, que quede claro, ya que se mantiene vigente el texto previsto en el cuarto párrafo del Artículo 111° Constitucional, que establece que dicha acusación deberá realizarse ante la Cámara de los Senadores".


Pese a esto, el Presidente Andrés Manuel López Obrador celebró la aprobación de la reforma constitucional.

"La otra buena noticia es que se aprobó ayer en la Cámara de Diputados que se quite el fuero al Presidente y que el Presidente en funciones pueda ser juzgado por corrupción, delitos electorales y por cualquier violación a la ley, como a cualquier otro ciudadano".

La iniciativa fue enviada por AMLO desde el inicio de su sexenio, pues se comprometió en campaña a "eliminar el fuero presidencial", pero los legisladores de oposición dicen entre líneas que el Presidente está "haciendo trampa".

Con información de expansión.

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