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jueves, 1 de diciembre de 2022

Ministra de la SCJN acerca la justicia a los más vulnerables



En el primer caso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve sobre la Ley de Amnistía, vigente desde 2020, los Ministros de la Primera Sala ampararon a un hombre sentenciado a 7 años de cárcel por transportar mariguana, para que un juez de distrito revise su solicitud para acogerse al beneficio.

La Ley de Amnistía tiene pretende ayudar a descongestionar el sistema carcelario, beneficiando con la libertad a personas sentenciadas por delitos no violentos, que hayan delinquido por primera vez o se encuentren en una situación de pobreza, extrema vulnerabilidad o discriminación.

La evaluación de quienes pueden reunir estas condiciones está a cargo de una Comisión de Amnistía, sin embargo, la propia ley establece que, si en un plazo de 4 meses el solicitante no recibe respuesta, se considerará en automático que su petición fue rechazada (negativa ficta, art. 3°, párrafos 5°y 6° de la Ley de Amnistía).

El hombre que solicitó este beneficio, pidió una consideración especial al observar que debería contemplarse un mecanismo de apelación, para que la propia comisión u otra autoridad revisara las quejas por las peticiones desechadas.

Para para tal fin, el afectado interpuso un amparo, que fue desechado en primera instancia, pero en revisión un colegiado, quien consideró que sí había materia para la procedencia del juicio por lo novedoso del tema, lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esta instancia, la Ministra Margarita Ríos Farjat se encargó de analizar el caso y presentó la propuesta de sentencia, en el sentido de reconocer que debe haber una vía legal para combatir la decisiones de la Comisión de Amnistía.

La propuesta de sentencia, que fue aprobada por unanimidad, señaló:

“Esta Sala considera que, si la Ley de Amnistía prevé que la determinación de la Comisión sobre la procedencia del beneficio debe someterse a la calificación del juzgado federal competente; entonces, en esa lógica y al no existir medio de defensa para controvertir la negativa del beneficio, es jurídicamente viable que esta decisión sea calificada bajo el mismo cauce legal previsto para el caso en que la amnistía se determina procedente por la Comisión, con lo cual se dota al justiciable de un recurso efectivo”.

Con información de La Jornada


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