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lunes, 16 de noviembre de 2020

Outsourcing: reglas y sanciones a quienes 'se pasen de rosca'





La semana pasada del Presidente Andrés Manuel López Obrador y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Luisa María alcalde, anunciaron que en el corto plazo se acabarán las malas prácticas de Outsorcing o subcontratación que actualmente lastiman los derechos de los trabajadores.

Sobre todo la COPARMEX y el PAN han dicho de qué esta medida lastimara fuertemente a la comunidad empresarial y en consecuencia a los propios trabajadores que se tratan de defender sin embargo esto está alejado de toda realidad.


Ante la creciente práctica de la subcontratación a partir de la presencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 se decidió que se tenía que combatir el problema.

Ejes de la reforma constitucional y la ley federal del trabajo.


La propuesta de reforma se define en tres ejes:

* Se eliminan de la ley Federal del trabajo los artículos con las que se creó esta modalidad de contratación.

* Se prohíbe la subcontratación de personal de manera cotidiana y sólo se podrá poner en práctica para servicios especializados.

* La operación de las agencias de colocación de trabajadores estará acotada sólo a tareas de reclutamiento selección entrenamiento y capacitación de personal y estas de ninguna manera serán consideradas como el patrón de la persona que desempeñará la actividad laboral.

¿Qué deben cumplir quienes quieran subcontratar?


Ahora bien las empresas que pretenden seguir aplicando este régimen de outsourcing deberán cumplir con las siguientes condiciones:

* Se tendrá que contar con la autorización de la STPS misma que tendrá una vigencia de tres años.

* Se creará un padrón de prestadores de servicios especializados coordinado por la Secretaría del trabajo con la finalidad de no volver a abusar de esta modalidad de contratación.

* La empresa que contrate servicios especializados será responsable solidaria en caso de incumplimiento de las obligaciones patronales, es decir, que si la empresa para la que laborarán los trabajadores especializados no cumple, por ejemplo, con darles prestaciones de ley, la empresa de Outsorcing deberá cubrir en dicha necesidad.

* Los prestadores de servicio especializados deberá entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un reporte trimestral de todos los contratos celebrados en cada periodo.

* Se prohíbe la deducción o acreditación fiscal de la subcontratación de personal lo que reducirá drásticamente la posibilidad de cometer el delito de fraude fiscal.

* Las empresas que actualmente apliquen el método de su contratación tendrá en un periodo de seis meses para adecuarse a las nuevas reglas de la actual reforma.

SANCIONES PARA QUIENES "SE PASEN DE ROSCA"


Ahora bien estimado lector que pasa si las empresas vuelven a abusar de esta modalidad de contratación; aquí algunas sanciones:

* Se aplicará una multa de hasta 434,400 pesos a las empresas de subcontratación que operen sin permiso de la Secretaría del trabajo.

* Se aplicarán multas de hasta 173,760 pesos a las prestadoras de servicios que no entreguen los reportes trimestrales al IMSS.

* Se aplica la multa de los 150,000 a los 300,000 pesos por la omisión en la entrega de información sobre la deducción o acreditación del IVA e ISR por los servicios.

Con estas medidas se prevé que todo trabajador puede desempeñar su empleo en condiciones dignas, de equidad y que tenga posibilidades reales de tener un retiro más digno en un futuro a corto, mediano o largo plazo según sea el caso y se materializa la iniciativa de reforma que postulara en septiembre de 2018 la Sen. Marybel Villegas de Morena.



Y la pregunta del millón...

¿Qué pasará con las empresas que traten de defenderse con uñas y dientes para seguir aplicando el régimen actual de su contratación lo que a todas luces viola los derechos de los trabajadores?

Al tiempo.


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martes, 18 de septiembre de 2018

URGENTE detener Subcontratación (outsourcing) que abusa de trabajadores: Sen. Villegas (MORENA)






El trabajo es un derecho humano fundamental y eso es algo que no ha sido bien asumido, al menos, en los últimos 10 años, pues siendo Presidente Felipe Calderón y Secretario del Trabajo Javier Lozano, se hizo una Reforma Laboral que lejos de fortalecer los derechos de los trabajadores, más bien los lastimó.


Fue en 2007 cuando se creó el régimen de contratación de honorarios asimilados a salarios (para crear relaciones laborales no subordinadas al interior de una empresa, lo que es una falacia) y se les dio mayor libertad de acción a las empresas de subcontratar a sus trabajadores.

¿Qué es la sobcontratación?


Conocida también como outsourcing o contratación por tercerización. La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 15-A la define como:

"...aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas".

Dicho en palabras simples: la empresa "A" contrata a la empresa "B" para que esta última, a su vez, contrate a los trabajadores que laborarán para la empresa "A". La relación laboral legal se crea con la empresa "B" por lo que la empresa "A" no tiene obligaciones directas y fácilmente comprobables con los trabajadores.


Ahora bien, el mismo Artículo 15-A considera que para contrarar bajo este régimen se debe cumplir lo siguiente:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo

Es decir que una empresa no ni puede tener a todo su personal subcontratado y tampoco puede subcontratar para realizar labores que son propias de la naturaleza de la empresa, por ejemplo, Coca-Cola hace refrescos, por lo que no puede subcontratar a trabajadores para fabricar las taparroscas para las botellas porque estas son indispensables por la naturaleza del producto.


b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

Estos trabajadores deberán desarrollar actividades que, por ser demasiado especializadas o de un costo muy alto, no pueden ser hechas por la empresa original, por ejemplo, una escuela no puede considerar que la naturaleza de los maestros es especializada, pues la enseñanza es una labor fundamental que da identidad a la institución, por el contrario, sí puede subcontratar para la reparación de equipos de cómputo o elaboración de infraestructura para ampliar los edificios.


c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

En palabras sencillas, una empresa no puede tener empleados propios y empleados subcontratados para realizar la misma tarea. Vuelvo al ejemplo de la escuela, no se pueden tener unos maestros contratados por la propia institución y otros subcontratados, pues la labor de ambos es la misma, la enseñanza.


Los abusos de los empresarios


La Sen. Marybel Villegas, legisladora del Estado de Quintana Roo por MORENA, propuso en el pleno de la Cámara Alta que se legisle para regular el texto del Artículo 15 de la LFT que habla sobre el régimen de subcontratación, ya que muchas empresas utilizan este régimen para evadir prestaciones laborales, pues como ella misma lo menciona:

"Tenemos empresas nacionales e internacionales que no les importan las personas, pero que sí les importa llenarse el bolsillo de dinero".

Los empresarios que contratan a las empresas de subcontratación (también conocidas como de outsourcing) no se cercioran de que estas últimas estén certificadas de acuerdo a las normas vigentes, lo que provoca que, al no estar legalmente en regla, estas últimas no cumplan con las prestaciones de ley, sobre todo en lo concerniente a vivienda (INFONAVIT) y salud (IMSS) porque se pondrían a sí mismas en evidencia, de tal forma que al final nadie termina haciéndose responsable por la dignidad laboral de quienes prestan un servicio, siendo esto una práctica cada vez más común.


Lo anterior causa estrés en los trabajadores, pues no sienten la seguridad de tener un trabajo estable y bien remunerado, lo que tarde o temprano termina reflejándose en su rendimiento laboral, generando posibilidades de despido sin responsabilidad para el patrón, pues, aunque la LFT considera cierto nivel de responsabilidades, tanto para el beneficiario del servicio como para la sobcontratadora, la realidad es que pareciera ser deporte extremo de alto impacto hacer que las partes asuman las consecuencias de sus acciones.



La iniciativa de ley


La legisladora propone que se modifique el Artículo 15-C de la LFT para quedar de la siguiente forma:

La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última, así como las certificaciones establecidas en la norma que regula el funcionamiento de empresas subcontratistas y sus beneficiarios".

De esta forma ambas empresas (la que recibe el servicio y la subcontratadora), se verán obligadas a cumplir su responsabilidad y, en dado caso, tendrán que asumir consecuencias, lo que generará certidumbre laboral, mejor rendimiento en el trabajo y por ende resultados cada vez más óptimos.


Una vez presentada la iniciativa, Martí Batres, Presidente del Senado, instruyó para que las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos analicen la propuesta de la Sen. Villegas.

Esperemos que la iniciativa de ley prospere y que pronto la veamos en el texto vigente para que, ahora sí, los trabajadores tengamos herramientas para defendernos de los abusos laborales.

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