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lunes, 16 de noviembre de 2020

Outsourcing: reglas y sanciones a quienes 'se pasen de rosca'





La semana pasada del Presidente Andrés Manuel López Obrador y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Luisa María alcalde, anunciaron que en el corto plazo se acabarán las malas prácticas de Outsorcing o subcontratación que actualmente lastiman los derechos de los trabajadores.

Sobre todo la COPARMEX y el PAN han dicho de qué esta medida lastimara fuertemente a la comunidad empresarial y en consecuencia a los propios trabajadores que se tratan de defender sin embargo esto está alejado de toda realidad.


Ante la creciente práctica de la subcontratación a partir de la presencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 se decidió que se tenía que combatir el problema.

Ejes de la reforma constitucional y la ley federal del trabajo.


La propuesta de reforma se define en tres ejes:

* Se eliminan de la ley Federal del trabajo los artículos con las que se creó esta modalidad de contratación.

* Se prohíbe la subcontratación de personal de manera cotidiana y sólo se podrá poner en práctica para servicios especializados.

* La operación de las agencias de colocación de trabajadores estará acotada sólo a tareas de reclutamiento selección entrenamiento y capacitación de personal y estas de ninguna manera serán consideradas como el patrón de la persona que desempeñará la actividad laboral.

¿Qué deben cumplir quienes quieran subcontratar?


Ahora bien las empresas que pretenden seguir aplicando este régimen de outsourcing deberán cumplir con las siguientes condiciones:

* Se tendrá que contar con la autorización de la STPS misma que tendrá una vigencia de tres años.

* Se creará un padrón de prestadores de servicios especializados coordinado por la Secretaría del trabajo con la finalidad de no volver a abusar de esta modalidad de contratación.

* La empresa que contrate servicios especializados será responsable solidaria en caso de incumplimiento de las obligaciones patronales, es decir, que si la empresa para la que laborarán los trabajadores especializados no cumple, por ejemplo, con darles prestaciones de ley, la empresa de Outsorcing deberá cubrir en dicha necesidad.

* Los prestadores de servicio especializados deberá entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un reporte trimestral de todos los contratos celebrados en cada periodo.

* Se prohíbe la deducción o acreditación fiscal de la subcontratación de personal lo que reducirá drásticamente la posibilidad de cometer el delito de fraude fiscal.

* Las empresas que actualmente apliquen el método de su contratación tendrá en un periodo de seis meses para adecuarse a las nuevas reglas de la actual reforma.

SANCIONES PARA QUIENES "SE PASEN DE ROSCA"


Ahora bien estimado lector que pasa si las empresas vuelven a abusar de esta modalidad de contratación; aquí algunas sanciones:

* Se aplicará una multa de hasta 434,400 pesos a las empresas de subcontratación que operen sin permiso de la Secretaría del trabajo.

* Se aplicarán multas de hasta 173,760 pesos a las prestadoras de servicios que no entreguen los reportes trimestrales al IMSS.

* Se aplica la multa de los 150,000 a los 300,000 pesos por la omisión en la entrega de información sobre la deducción o acreditación del IVA e ISR por los servicios.

Con estas medidas se prevé que todo trabajador puede desempeñar su empleo en condiciones dignas, de equidad y que tenga posibilidades reales de tener un retiro más digno en un futuro a corto, mediano o largo plazo según sea el caso y se materializa la iniciativa de reforma que postulara en septiembre de 2018 la Sen. Marybel Villegas de Morena.



Y la pregunta del millón...

¿Qué pasará con las empresas que traten de defenderse con uñas y dientes para seguir aplicando el régimen actual de su contratación lo que a todas luces viola los derechos de los trabajadores?

Al tiempo.


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lunes, 6 de agosto de 2018

Si no hay Quinazo... ¿a quién corresponde aplicar la ley en el caso Romero Deschamps?




Ante las recientes declaraciones sobre el Quinazo de Rocío Nahale, propuesta para la Secretaría de Energía del futuro gobierno de Andrés Manuel López Obrador, sobre el caso de Carlos Romero Deschamps surgen muchas preguntas, pero la más esencial es:

Si la titular de la Secretaría de Energía dice que no habrá persecución contra Romero, entonces ¿a quién le corresponderían estas acciones?

Esta es una pregunta muy válida porque, si bien es cierto que el señor es líder de un sindicato con un vínculo directo y necesario con una empresa paraestatal en materia energética, no corresponde a la futura Secretaria de Energía iniciar procesos y administrar la justicia contra nadie.

Corresponde, primero, al Secretario del Trabajo


Lo primero que se debe entender es que el caso de Romero Deschamps no es solo judicial, sino también laboral, pues el líder petrolero ha abusado de un poder otorgado por los agremiados del sindicato de trabajadores, pero además dicha autoridad es reconocida y validada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


Para que un líder sindical (que es parte de la mesa directiva del sindicato) sea reconocido debe estar registrado y contar con el aval de la Secretaría del Trabajo, según se estipula en el Artículo 368 de la Ley Federal del Trabajo:

"El registro del sindicato y del su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Precisión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades"

Por tal motivo, la primera autoridad federal en inconformarse por el turbio liderazgo de Romero Deschamps frente al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y a quien deberían acudir los afectados debería ser Luisa María Alcalde, futura titular de esa dependencia, ya que es esta figura jurídica la que otorga la "toma de nota" cuando se elige a la mesa directiva de un sindicato.


Cabe mencionar que la toma de nota es esencial para el reconocimiento de la mesa directiva de un sindicato, tanto, que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre su necesidad y relevancia respaldando el Artículo 366, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

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Dicho de otra forma, si Romero Deschamps llega con sus típicos golpeadores a quererse imponer basta con que la Secretaria del Trabajo no de la "toma de nota" para que ese liderazgo no sea reconocido.

Intervención del Poder Judicial


Una vez que la Secretaría del Trabajo no da la toma de nota, de ser necesario se realizan los procedimientos siguientes, es decir, si hay inconformidad, tanto por la forma de intervención del implicado en el proceso como por su cuestionable comportamiento, en este caso el actual líder petrolero, corresponderá a los tribunales de conciliación y arbitraje locales y al Poder Judicial Federal realizar las correspondientes averiguaciones al respecto.


Cabe mencionar que quien coordina los trabajos de la judicatura federal es nada más y nada menos que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, celebre personaje que, según él, necesita ganar más de $600,000 mensuales para mantener su ética y autonomía. Por tal motivo le decimos que, si no le va a entrar al plan de austeridad republicana propuesto por el Presidente Electo utilizando la ley más como un pretexto que como un argumento, al menos debería desquitar el salario y, por lo que se ve, tiene MUCHÍSIMA tarea.

De aquí que cuando la Secretaria Nahale dice "Los trabajadores tienen que resolver cuál es la situación del sindicato" no significa que se esté lavando las manos, sino que el Estado respetará la autonomía del Sindicato, sus procesos internos, sus tiempos y las acciones a tomar para su sano desarrollo, por lo que si los trabajadores de PEMEX están inconformes por el liderazgo de Romero Deschamps deben acudir, tanto a la Secretaría del Trabajo como al Ministerio Público Federal y no a la Secretaría de Energía.

Y usted, estimado lector... ¿Qué piensa? Déjenos sus comentarios.

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