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El trabajo es un derecho humano fundamental y eso es algo que no ha sido bien asumido, al menos, en los últimos 10 años, pues siendo Presidente Felipe Calderón y Secretario del Trabajo Javier Lozano, se hizo una Reforma Laboral que lejos de fortalecer los derechos de los trabajadores, más bien los lastimó.
Fue en 2007 cuando se creó el régimen de contratación de honorarios asimilados a salarios (para crear relaciones laborales no subordinadas al interior de una empresa, lo que es una falacia) y se les dio mayor libertad de acción a las empresas de subcontratar a sus trabajadores.
¿Qué es la sobcontratación?
Conocida también como outsourcing o contratación por tercerización. La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 15-A la define como:
"...aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas".
Dicho en palabras simples: la empresa "A" contrata a la empresa "B" para que esta última, a su vez, contrate a los trabajadores que laborarán para la empresa "A". La relación laboral legal se crea con la empresa "B" por lo que la empresa "A" no tiene obligaciones directas y fácilmente comprobables con los trabajadores.
Ahora bien, el mismo Artículo 15-A considera que para contrarar bajo este régimen se debe cumplir lo siguiente:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo
Es decir que una empresa no ni puede tener a todo su personal subcontratado y tampoco puede subcontratar para realizar labores que son propias de la naturaleza de la empresa, por ejemplo, Coca-Cola hace refrescos, por lo que no puede subcontratar a trabajadores para fabricar las taparroscas para las botellas porque estas son indispensables por la naturaleza del producto.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
Estos trabajadores deberán desarrollar actividades que, por ser demasiado especializadas o de un costo muy alto, no pueden ser hechas por la empresa original, por ejemplo, una escuela no puede considerar que la naturaleza de los maestros es especializada, pues la enseñanza es una labor fundamental que da identidad a la institución, por el contrario, sí puede subcontratar para la reparación de equipos de cómputo o elaboración de infraestructura para ampliar los edificios.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
En palabras sencillas, una empresa no puede tener empleados propios y empleados subcontratados para realizar la misma tarea. Vuelvo al ejemplo de la escuela, no se pueden tener unos maestros contratados por la propia institución y otros subcontratados, pues la labor de ambos es la misma, la enseñanza.
Los abusos de los empresarios
La Sen. Marybel Villegas, legisladora del Estado de Quintana Roo por MORENA, propuso en el pleno de la Cámara Alta que se legisle para regular el texto del Artículo 15 de la LFT que habla sobre el régimen de subcontratación, ya que muchas empresas utilizan este régimen para evadir prestaciones laborales, pues como ella misma lo menciona:
"Tenemos empresas nacionales e internacionales que no les importan las personas, pero que sí les importa llenarse el bolsillo de dinero".
Los empresarios que contratan a las empresas de subcontratación (también conocidas como de outsourcing) no se cercioran de que estas últimas estén certificadas de acuerdo a las normas vigentes, lo que provoca que, al no estar legalmente en regla, estas últimas no cumplan con las prestaciones de ley, sobre todo en lo concerniente a vivienda (INFONAVIT) y salud (IMSS) porque se pondrían a sí mismas en evidencia, de tal forma que al final nadie termina haciéndose responsable por la dignidad laboral de quienes prestan un servicio, siendo esto una práctica cada vez más común.
Lo anterior causa estrés en los trabajadores, pues no sienten la seguridad de tener un trabajo estable y bien remunerado, lo que tarde o temprano termina reflejándose en su rendimiento laboral, generando posibilidades de despido sin responsabilidad para el patrón, pues, aunque la LFT considera cierto nivel de responsabilidades, tanto para el beneficiario del servicio como para la sobcontratadora, la realidad es que pareciera ser deporte extremo de alto impacto hacer que las partes asuman las consecuencias de sus acciones.
La iniciativa de ley
La legisladora propone que se modifique el Artículo 15-C de la LFT para quedar de la siguiente forma:
La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última, así como las certificaciones establecidas en la norma que regula el funcionamiento de empresas subcontratistas y sus beneficiarios".
De esta forma ambas empresas (la que recibe el servicio y la subcontratadora), se verán obligadas a cumplir su responsabilidad y, en dado caso, tendrán que asumir consecuencias, lo que generará certidumbre laboral, mejor rendimiento en el trabajo y por ende resultados cada vez más óptimos.
Una vez presentada la iniciativa, Martí Batres, Presidente del Senado, instruyó para que las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos analicen la propuesta de la Sen. Villegas.
Esperemos que la iniciativa de ley prospere y que pronto la veamos en el texto vigente para que, ahora sí, los trabajadores tengamos herramientas para defendernos de los abusos laborales.
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